Cómo tramitar la reagrupación familiar correctamente

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

España es un país con un gran número de ciudadanos extranjeros viviendo dentro del territorio de forma legal. La gran mayoría de ellos, llegaron solos, dejando a sus familias en su país de origen.

Uno de los pilares fundamentales de cualquier país es preservar el derecho a vivir en familia, y para estos casos, la Ley de Extranjería tiene contemplada una autorización; la Reagrupación Familiar.

¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

La Reagrupación Familiar es una autorización de residencia de carácter temporal, que se puede otorgar a los familiares de los ciudadanos extranjeros que residen dentro del territorio Español de forma legal.

¿A QUIÉN PUEDO REAGRUPAR?

La normativa en los requisitos a cumplir establece que sólo podrás reagrupar a tus padres, suegros, hijos o los hijos de tu pareja o pareja de hecho. Es decir, no podrías reagrupar a otros familiares, como tus hermanos o hermanas.

CÓMO REAGRUPAR A TUS PADRES O SUEGROS.

Este tipo de reagrupación, es una de las más complicadas, debido a los requisitos que debes cumplir.

Para poder reagruparlos, deben tener más de 65 años, estar a tu cargo y demostrar que dependen de ti económicamente. Además, la persona reagrupante, debe cumplir con ciertos requisitos, como disponer de una tarjeta de larga duración.

CÓMO REAGRUPAR A TUS HIJOS.

Para comenzar éste trámite, tus hijos deben ser menores de 18 años. En casos de reagrupación comunitaria, se ampliaría hasta 21 años, y se debería demostrar que están estudiando, o que dependen económicamente del reagrupante; no trabajan, etc. La manera de demostrarlo es aportando documentación que acredite, por ejemplo, el envío de dinero para su manutención.

Además, para demostrar que son vuestros hijos, es requisito aportar el certificado de nacimiento.

CÓMO REAGRUPAR A TU MARIDO, ESPOSA O PAREJA DE HECHO.

Podrás reagrupar a tu marido, esposa o pareja de hecho, tanto si es de tu mismo sexo, como de sexo diferente.

Entre los requisitos principales se encuentra el presentar el certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho, y, que en este caso, ninguna de las dos personas estén casados con una tercera persona.

¿ES POSIBLE REAGRUPAR A MI HERMANO O HERMANA?

Existe una opción que es la Reagrupación Familiar comunitaria por familia extensa.

Este trámite sí permite reagrupar a hermanos, abuelos, sobrinos etc.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMUNITARIA.

Para acceder a esta opción, se debe solicitar en primera instancia el permiso como familiar de comunitario.

Este caso, se da cuando el reagrupante es europeo y se aplica el régimen comunitario, pero no la Ley General de Extranjería.

REQUISITOS GENERALES PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

Existen diversos requisitos y estos varían dependiendo de la situación o la forma en que se quiere realizar.

La reagrupación familiar se lleva a cabo por medio de una autorización de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Éste, es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España, y que, cumpliendo con determinados requisitos, podrá reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.

Para ello, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir durante, al menos, otro año más.
  • Disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
  • No encontrarse en situación irregular en España; teniendo prohibida la entrada o en encontrándose dentro de un período de no retorno.
  • No disponer de antecedentes penales en España, ni antecedentes por delitos contemplados en el Código Penal español en otros países.
  • Haber abonado la tasa correspondiente para realizar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.
  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, o bien contar con un seguro médico privado, de enfermedades.

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de disposición de una vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor, o del título de viaje del reagrupado.

En resumen, saber exactamente como realizar correctamente la reagrupación y recopilar todos los requisitos con tiempo, hará que nuestro trámite resulte correcto y aceptado.

En Losa & Martínez Abogados, contamos con amplia experiencia presentando solicitudes de reagrupaciones familiares, con una tasa de resultado positivo de más del 90%.

Si tienes alguna duda o consulta, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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